A- de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Torres Diaz Vs Cooexpocredit
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Reiteración Auto 124/09
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
El proceso de la referencia correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva quien se abstuvo de avocar el conocimiento del mismo, tras considerar que le correspondía a los jueces de Bogotá hacerlo, porque la presunta vulneración del derecho fundamental tuvo ocurrencia en dicha ciudad.
Realizado nuevo reparto, el juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá se abstuvo igualmente de conocer el asunto y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para que se dirimiera el conflicto propuesto.
La Sala Plena, luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela decide el conflicto negativo de competencias ordenando la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, para que continúe el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la solicitud de amparo impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 22 de enero de 2013 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, Huila.
- Segundo. DECIDIR el conflicto negativo de competencia presentado entre el Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, Huila, ordenando la remisión del expediente a este último para que, de forma inmediata, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado por el señor José Torres Díaz, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.